A través de esta resolución la cartera de trabajo busca establecer los requisitos mínimos de seguridad para la ejecución de trabajos en espacios confinados y agrega otras disposiciones; además de establecer controles en estas labores la norma también define en el artículo 3 que un espacio confinado; “a. no está diseñado para la ocupación continua del trabajador, b. tiene medios de entrada y salida restringidos (dimensión Y/o forma) o limitados (Cantidad) c. Son lo suficientemente grandes y configurados, como para que permitan que el cuerpo de un trabajador pueda entrar.
Los tipos de espacios confinados, las definiciones y los tipos de atmósferas entre otras importantes especificaciones contiene el documento.
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