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Las grúas se han convertido en un equipo de uso cotidiano en nuestro entorno; la coyuntura administrativa de los procesos de calidad procura establecer medidas que mitiguen los riesgos, una de estas consiste en verificar las condiciones de integridad y confiabilidad de los equipos y se ha vuelto un estándar solicitar que los equipos y personal que los opera estén certificados.

El verbo certificar se refiere a dar por verdadero o confirmado algo, por lo tanto, un certificado es un documento que garantiza la verdad de un acontecimiento o de un evento y es precisamente en este parámetro de certeza donde se originan los vacíos del proceso de certificación en izaje de cargas (preferiría llamarlo manejo mecánico de cargas, pero para nuestro caso, así se le dice en Colombia). En Colombia no existe una regulación, norma o ley que dicte cual es el parámetro a cumplir, lo que trae como consecuencia que cada “certificador” aplica el rasero a su entender y voluntad, dejando claramente estipulado en el certificado que emite que el responsable de lo que él conceptúa como cierto, es usted.

 

De entrada, si lo lee tal cual, puede encenderse una alarma interna, ¿cómo así?; vamos por partes. Debemos ser razonablemente críticos con nuestros principios pues, por lo menos en este aspecto, se han formado con base en creencias y no fui la excepción.

Mi experiencia empezó a desarrollarse en la década de los 90 en BP Exploration, siendo del área llamada en su época HSE, era responsable, al igual que hoy lo hacen los encargados de SISO, de evaluar las tareas, las condiciones y entorno, conocimiento, habilidad, práctica, herramientas, equipos, procedimientos , listas de chequeo y otros requisitos para conceptuar que los riesgos estaban controlados y que la tarea se desarrollaría de manera fluida sin olvidar que la seguridad es primero, tenemos el deber y obligación de negarnos a hacer trabajos que consideremos inseguros, el yo me cuido, tu me cuidas, etc. En Colombia, con las condiciones actuales, esto ha cambiado un poco.

El principal valor monetizable de un empleado es su conocimiento, pero si el conocimiento en un tema específico no es común con los demás trabajadores y acorde a sus responsabilidades, vienen las diferencias con el dueño del trabajo y la supervisión ejecutante puede llegar a pensar que tanto aseguramiento se convierte en un gasto innecesario. Castizamente, todos debemos saber lo mismo para entender por qué y para qué y desafortunadamente muchos supervisores están convencidos que una grúa iza las cargas que sea independientemente del radio de trabajo.

Los accidentes en izaje de cargas no son frecuentes, pero resultan, como todo accidente, traumáticos y particularmente costosos para los usuarios de los equipos pues generalmente conllevan un alto lucro cesante, ¿solución? Vamos a asegurarnos de que los equipos, elementos, accesorios de izaje y las personas que los usan son garantía para desarrollar la tarea e incorporamos a las condiciones contractuales que estén certificados, pero ¿Si no tenemos el parámetro, contra que se certifica?

La respuesta que habitualmente escuchamos es que en ausencia de una norma nacional se aplica la norma extranjera…  amigo lector, por una parte, lo invitamos a leer la resolución 1471 de 2014, consultar el marco de seguridad jurídica, hacer seguimiento al proyecto de ley 060 de 2011, su trámite, argumentos y mutaciones, más la escasa jurisprudencia al respecto; por otro lado, según el ONAC, cada ente es libre de hacer el proceso a su manera. Probablemente llegara a la conclusión de que la exigencia del certificado de equipos de izaje y personal que actúa en el proceso de elevación de cargas, es un aspecto netamente contractual y realmente es una decisión autónoma.

Es necesario evaluar que con las brechas en el  análisis del riesgo administrativo y legal, la falta de conocimiento de la mayoría de los empleados que contratan y aprueban estos trabajos, más los yerros documentales será fácilmente demostrable ante la ley (en caso de accidente), que la gerencia, los supervisores y los SISO incurrieron en omisión por lo que son solidariamente responsables de los daños y acciones punitivas que resulten del proceso de investigación y reclamaciones;… de la responsabilidad de los certificadores pueden irse olvidando, claramente mencionan el artículo 2341 del código civil colombiano e indican en la letra menuda que no son responsables de lo que usted decida hacer con el equipo, porque el día y hora en que ellos lo inspeccionaron y avalaron, estaba bien.

Que el ente es acreditado por el ONAC y eso da tranquilidad, por lo tanto, para trabajar con nosotros lo que nos presenten debe estar certificado por un ente avalado … le planteo un par de situaciones:

  • Si los CDA son certificados por ONAC, ¿quién debe vigilarlos? Recuerden los casos de la venta de certificados de revisión técnico mecánica por parte de CDAs de diferentes ciudades debidamente acreditados por el ONAC, consecuencia? Por falta de vigilancia, a todos los propietarios de vehículos que se sometan a la revisión en los CDA nos toca pagar una expensa llamada SICOV.
  • En Colombia, calibrar o verificar la calibración de equipos de mediciones de pesas y medidas y conceptuar que el aparato está dentro de parámetros lo hace un metrólogo, en el medio, todos sabemos que es un LMI y que se pide verificación, calibración o certificación cada 6 meses. A la fecha, en Colombia no hemos visto el primero de esos documentos emitido por un metrólogo o laboratorio de metrología o que siquiera contenga información trazable contra los documentos de la grúa.

Una de las cosas que siempre digo a nuestros clientes es “no crean en lo que le decimos”, deben verificarlo y les enseño como hacerlo, pues todos estamos sujetos a equivocarnos.

Evaluemos con más amplitud que implica solicitar, emitir y usar un certificado de equipos o personas; la seguridad funciona solo si no tenemos que pensar en abogados.

 

José Monroy Alandete

Inspector internacional y entrenador de operadores de equipos para manejo mecánico de cargas y posicionamiento de personal.

E-mail: proyectos@citrasas.com

WhatsApp +57 3165767074

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