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Según lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, dentro de las obligaciones que tienen el empleador (artículo 2.2.4.6.8) está garantizar la participación de los trabajadores en la conformación del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (COPASST)  o la designación del vigía de seguridad y salud en el trabajo, conformación que se realiza de acuerdo  la cantidad de trabajadores que tiene la organización, este comité es un organismo que se encarga de la promoción,   vigilancia de las normas y reglamentos establecidos en Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la organización, contribuyendo  a través de diferentes actividades de promoción, información y divulgación practicas saludables, el COPASST no solo se debe conformar en las empresas para dar cumplimiento a un requisito normativo, ya que es un equipo de gestión de riesgos dentro de la organización, es por ello que se debe capacitar  y potencializar las competencias de todos los integrantes quienes vas a ser aliados estratégicos dentro de la empresa, para trabajar de forma mancomunada con el responsable del SG-SST y así lograr los objetivos y metas propuestas.

A continuación, abordaremos información relevante como la definición del COPASST según lo establecido por la Comunidad Andina de Naciones, la evolución normativa asociada a comité  y los principales cambios que se han dado en cada una de ellas, dentro de estas abordaremos lo establecido en la resolución 664 de 1984, seguido de ellos la resolución 2013 de 1986, posteriormente abordaremos los cambios del decreto 1295 de 1994, ley 1562 de 2012, decreto 1072 de 2015 y para finalizar la resolución 0312 de 2019.

No te pierdas este episodio con nuestra experta invitada ; Derly Zamora Romero: Administradora en Salud Ocupacional,  Magister en Prevención de Riesgos Laborales, Docente del programa Profesional en Gestión de la Seguridad y Salud Laboral.

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