En reunión que sostuvieron directivos de los Ministerios del Trabajo y de Comercio, con representantes de la Asociación Colombiana de Centros de Entrenamiento Integral, ACCEI, se analizó lo prioritario que es definir reabrir los centros de capacitación, dado el apoyo que requieren los diferentes sectores productivos del país.
Es así, como se socializó que desde la cartera laboral se vienen adelantando acciones conjuntas y necesarias, para que estas empresas puedan reiniciar sus labores en el menor tiempo posible.
Para tal efecto, se expedirá una resolución que será publicada y colgada en la página web de MinTrabajo para sus comentarios y sugerencias.
Es importante precisar que en el marco del Decreto 749 del 28 de mayo del 2020 que ordenó la continuación del aislamiento preventivo hasta el 01 de julio del 2020, se permitió la activación de los laboratorios prácticos y de investigación en las Instituciones de Educación Superior y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como un avance en el restablecimiento de actividades del sector.
Activación que ratificó en un concepto que emitió el Ministerio del Interior, quien tiene la competencia para la reactivación de los diferentes sectores económicos y en el que también refiere tener en cuenta los lineamientos expedidos en la directiva ministerial que establece orientaciones y recomendaciones para que, observando las medidas de bioseguridad y distanciamiento social que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social, se inicie el retorno a los laboratorios y espacios académicos de práctica asistida, dotados de equipos técnicos que requieran ser manipulados presencialmente, así como para el retorno progresivo a la presencialidad con alternancia en las Instituciones de Educación Superior y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.
De esta manera, el proceso de retorno a la actividad en las instituciones iniciará con el regreso de los estudiantes a los laboratorios prácticos y de investigación y continuará, con el retorno gradual y progresivo a las actividades académicas que exijan presencialidad.
Así mismo, se hace necesario tener en cuenta los lineamientos generales establecidos en dicha orientación, como un avance en el restablecimiento de las actividades del sector, previa coordinación con las autoridades locales, según lo establece el parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, debiendo cumplir de manera ineludible los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de salud y Protección Social para el efecto, así como las medidas que adopten o expida el Ministerio del Trabajo y entidades del orden nacional y territorial según el caso concreto.
Fuente: Ministerio de Trabajo.